Según el comunicado de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicado en su sitio web, se informa que todo viajero nacional o extranjero que ingrese o salga del Perú, están prohibidos de llevar consigo montos en efectivo o en instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” que superen los US$30,000 o el equivalente en moneda nacional o extranjera.
El comunicado informa que los viajeros no solo tendrán la obligación de declarar el dinero en efectivo, cheques o letras al portador que lleven consigo por montos superiores a US$ 10,000, sino que ahora estarán impedidos de trasladar importes superiores a US$ 30,000.
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El ingreso o salida de dichas sumas de dinero deberán efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
De detectarse la omisión en la declaración o el falso manifiesto respecto del importe declarado, podrían ser pasibles de una sanción administrativa pecuniaria, y en el supuesto de portar consigo más de US$ 30,000 las autoridades competentes dispondrán la retención temporal del dinero, debiendo la persona acreditar el origen licito del dinero inmovilizado ante esta Superintendencia, en el plazo de 72 horas, advierte el organismo.
En tal sentido, te invitamos a informarte más sobre el particular en el enlace debajo de este post, en aras de garantizar que quienes visiten nuestro país estén debidamente informados.
Para más información visitar la web de la SBS y buscar la sección: Transporte Transfronterizo de Dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN).
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